ANUNCIO PARA LA INSCRIPCIÓN DE AYUDAS A MICROEMPRESAS, COMERCIOS Y AÚTONOMOS DE CUBAS DE LA SAGRA.

 
El Ayuntamiento de Cubas de la Sagra pone en marcha una convocatoria de ayudas para microempresas, comercios y autónomos del municipio debido a la grave crisis sanitaria y económica que estamos sufriendo a consecuencia de la pandemia del Covid-19.

ANUNCIO PARA LA INSCRIPCIÓN DE AYUDAS A MICROEMPRESAS, COMERCIOS Y AÚTONOMOS DE CUBAS DE LA SAGRA.

 

BASES PROVISIONALES PARA LA OBTENCIÓN DE AYUDAS A LAS MICROEMPRESAS COMERCIOS Y AUTÓNOMOS DE CUBAS DE LA SAGRA

 

El Ayuntamiento de Cubas de la Sagra pone en marcha una convocatoria de ayudas para microempresas, comercios y autónomos del municipio debido a la grave crisis sanitaria y económica que estamos sufriendo a consecuencia de la pandemia del Covid-19.

  • 1000€ como máx. para empresario autónomo individual sea persona física o societaria y ni con empresas con un solo trabajador.
  • 1.500€ como máx. para empresarios autónomos y microempresas que tengan entre dos y cinco trabajadores.

 

Para ello, se abre un PLAZO de 20 días hábiles desde la publicación de este anuncio para que aquellos que cumplan con los requisitos que a continuación se detallen, y puedan presentar instancia para el pre - solicitud a este programa de ayudas.

La documentación presentada en esta FASE PREVIA A LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS BASES, sirve para generar criterios de valoración, pero no genera derechos para los interesados que serán valorados por la Concejalía Delegada de Comercio.

Para poder ser beneficiarios de dicha ayuda es imprescindible que ejerzan su actividad económica dentro del término municipal de Cubas de la Sagra.

 

 

  • REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO:

 

 

  1. Los solicitantes deberán de contar con local abierto y domicilio fiscal en el municipio, salvo en el caso de autónomos específicos que no requieren de local para ejercer su actividad dentro de la población pero (pagan tasas). Ejemplo taxis, Mercadillos…
  2. Solo se admitirá una solicitud de ayuda por empresa:
  3. Licencia de actividad municipal.
  4. Estar al corriente del pago de LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS COMO LA HACIENDA MUNICIPAL, cuáles quiera que sean las tasas municipales a la fecha de la solicitud.

 

  1. Que las actividades que lo soliciten se hayan visto afectados por cierre o baja de actividad durante el estado de alarma y la entrada en vigor del Real decreto 463/2020 del 14 de marzo de 2020 y sus sucesivas modificaciones y prórrogas.
  2. Las micro empresas deben contar con menos de 10 empleados y un volumen de negocios anual que no exceda de 2 millones de euros.
  3. Se Autoriza a la Tesorería municipal para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de cubas de la Sagra, con la Administración tributaria y Seguridad Social así como el consentimiento para acceder a los datos de la base de datos nacional de subvenciones.

 

 

  • QUEDAN EXCLUIDAS DE ESTAS AYUDAS:

 

  1. Las uniones temporales de empleo.
  2. Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
  3. Organismos públicos, federaciones y/o asociaciones de empresarios.
  4. Congregaciones e instituciones religiosas.
  5. Órganos de la administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.
  6. No podrán ser beneficiarios y obtener las ayudas las microempresas o autónomos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

Aquellas que se encuentran incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la ley 38/2003 del 17 de noviembre General de subvenciones y en particular no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal y con la Tesorería General de la Seguridad Social este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de pago de la ayuda en su caso.

Aquellas que tengan deuda pendiente con el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra este requisito debe de cumplirse desde la fecha de presentación a la solicitud hasta la fecha de pago de la subvención en su caso.

Aquellas cuya actividad afectadas por el cierre del establecimiento dispuesto por el estado de alarma que hayan sido compensado por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio por vía online.

 

  • LOS GASTOS SUBVENCIONABLES SERÁN:

 

  1. Adquisición de mobiliario para el negocio.
  2. Sistemas VPN y licencias para el teletrabajo.
  3. Gastos relacionados con la digitalización del negocio adquisición de equipos informáticos hardware o software compra de licencias software o sistemas operativos de ordenadores Tablet, pantallas teclados etc…
  4. Gastos relacionados con el pago de alquiler o hipotecas del local.
  5. Gastos relacionados con la creación desarrollo y mantenimiento de espacios web pasarelas de pago para comercio electrónico.
  6. Cursos de formación en las áreas relacionadas con el negocio sobre todo comercio electrónico y digitalización.
  7. Las inversiones realizadas para la suficiencia energética como la contratación externa de instalación eléctrica adquisición de luminarias de bajo consumo oled comprado instalación de equipos de climatización o refrigeración.
  8. Campañas de marketing y de publicidad.
  9. Imprescindible aportar justificación del gasto mediante las pertinentes facturas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Concejalía de Comercio

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