PADRÓN MUNICIPAL
Objeto y descripción:
Inscribir en el padrón de habitantes de Cubas de la Sagra a los nuevos vecinos, una vez verificada la identidad del solicitante.
Cómo y dónde tramitar:
Presencial: En las oficinas de la Casa Consistorial sitas en Glorieta de Gabino Stuyck, 3.
Horarios para realizar el trámite: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.
Documentación necesaria:
Impreso de Alta. Que se facilitará en el mostrador de información
Impreso de Autorización. Que se facilitará en el mostrador de información
** En el caso de que la documentación necesaria para el trámite sea descargada e impresa desde aquí, se hará por duplicado.
Documentación acreditativa de la identidad en vigor (original y copia):
- Españoles/as: DNI (obligatorio para mayores de 14 años) o libro de familia o Certificado de Nacimiento para menores de 14 años que no dispongan de DNI.
- Extranjeros/as mayores de 14 años:
-
- Ciudadanos/as de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que consta el Número de identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades de su país.
- Resto: Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE), o en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.
- Extranjeros/as hasta 14 años:
- Libro de Familia o Certificado de nacimiento, en caso de que no dispongan de un documento de identificación.
Documentación acreditativa de representación de menores e incapacitados/as (original y copia):
- Menores no emancipados: Libro de Familia o Certificado de nacimiento. En casos de separación o divorcio, La resolución judicial que acredite su guarda y custodia.
Cuando se solicite la inscripción de un menor con un solo de sus progenitores, se debe presentar la autorización del otro para el empadronamiento o, en su defecto, declaración responsable firmada por el que realiza la solicitud de tener la guarda y custodia del menor y capacidad legal suficiente para hacer la inscripción, según el modelo suministrado por el Ayuntamiento.
- Incapacitados: Resolución judicial que acredite la representación legal.
Documentación acreditativa del domicilio (original):
- Título de propiedad (Escritura, Contrato de compraventa, Nota del Registro…) con vigencia menor de un año o en su defecto, última factura de compañía suministradora de agua, luz, o gas o contrato de suministro formalizado dentro del año anterior a la fecha de solicitud, donde figure reflejada la dirección y titular del suministro.
- Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler, identificando al arrendatario de la vivienda.
- En caso de autorización de persona empadronada: título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler…) a nombre de la misma.
** Cuando se cumplimenten o presenten autorizaciones, se acompañaran fotocopias de los documentos de identidad de los autorizantes.
Marco legal del trámite:
1ºLey 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con el Padrón municipal
2º Real Decreto 2612/1996, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
3º Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Objeto y descripción:
Modificar el domicilio dentro del municipio a vecinos ya empadronados en Cubas de la Sagra
Cómo y dónde tramitar:
Presencial: En las oficinas de la Casa Consistorial sitas en Glorieta de Gabino Stuyck, 3
Horarios para realizar el trámite: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.
Impreso de cambio de domicilio. O se le facilitará en el mostrador de información. Cumplimentado y firmado por todos los mayores de edad que solicitan el cambio de domicilio.
** En el caso de que la documentación necesaria para el trámite sea descargada e impresa desde aquí, se hará por duplicado.
Documentación necesaria:
Impreso de Alta. O se le facilitará en el mostrador de información
Impreso de Autorización. Que se facilitará en el mostrador de información
** En el caso de que la documentación necesaria para el trámite sea descargada e impresa desde aquí, se hará por duplicado.
Documentación acreditativa de la identidad en vigor (original y copia):
- Españoles/as: DNI (obligatorio para mayores de 14 años) o libro de familia o Certificado de Nacimiento para menores de 14 años que no dispongan de DNI.
- Extranjeros/as mayores de 14 años:
- Ciudadanos/as de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que consta el Número de identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades de su país.
- Resto: Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE), o en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.
- Extranjeros/as hasta 14 años:
Libro de Familia o Certificado de nacimiento, en caso de que no dispongan de un documento de identificación.
Documentación acreditativa de representación de menores e incapacitados/as (original y copia):
- Menores no emancipados: Libro de Familia o Certificado de nacimiento. En casos de separación o divorcio, La resolución judicial que acredite su guarda y custodia.
Cuando se solicite la inscripción de un menor con un solo de sus progenitores, se debe presentar la autorización del otro para el empadronamiento o, en su defecto, declaración responsable firmada por el que realiza la solicitud de tener la guarda y custodia del menor y capacidad legal suficiente para hacer la inscripción, según el modelo suministrado por el Ayuntamiento.
- Incapacitados: Resolución judicial que acredite la representación legal.
Documentación acreditativa del domicilio (original).
. Si hay alguna persona que ya está empadronada en ese domicilio:
a.- Alta en vivienda donde ya figuran personas empadronadas: Autorización firmada por persona mayor de edad inscrita que disponga de título acreditativo de la posesión efectiva (propiedad, alquiler…) con vigencia menor de un año.
. Si no hay ninguna persona que figure empadronada en ese domicilio:
b.- Alta en vivienda de su propiedad: Título de propiedad (Escritura, contrato de compraventa, nota del Registro…) con vigencia menor de un año o en su defecto, última factura de compañía suministradora de agua, luz o gas o contrato de suministro formalizado dentro del año anterior a la fecha de solicitud, donde figure reflejada la dirección y titular del suministro.
c.- Alta en vivienda alquilada: Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler, identificando el arrendatario de la vivienda.
d.- Alta en la vivienda propiedad de otra persona que no está empadronada: Autorización firmada por persona mayor de edad que disponga de título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (Escritura, Contrato de Compraventa, Nota de Registro …) con vigencia menor de un año o en su defecto, última factura de compañía suministradora de agua, luz o gas o contrato de suministro formalizado dentro del año anterior a la fecha de solicitud, donde figure reflejada la dirección y titular del suministro.
e.- Alta en vivienda alquilada, donde no figura empadronado el titular del contrato de alquiler: Autorización firmada del titular del contrato de arrendamiento vigente acompañado del último recibo de alquiler identificando al arrendatario de la vivienda.
** No serán válidos los recibos bancarios
** Cuando se cumplimenten o presenten autorizaciones, se acompañaran fotocopias de los documentos de identidad de los autorizantes.
Marco legal del trámite:
1ºLey 4/1996 de 10 de enero por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con el Padrón Municipal.
2º Real Decreto 2612/1996 de 2 de diciembre por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de Julio.
3º Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los Derechos Digitales.
Objeto y descripción:
Emisión de Volante de inscripción en el Padrón de habitantes de Cubas de la Sagra una vez verificada la identidad del solicitante.
Para que trámites es necesario el Volante de Empadronamiento:
Abogado de oficio
Abono transporte
Arraigo Social
Beca
Bono social
Calificación Minusvalía
Carta de invitación
Centro de Mayores
Centros penitenciarios
Comunidad de Madrid
Consulado/Embajada
Cursos
Agencia Tributaría
Deportes
DNI
Declaración de herederos
Entidad bancaria
Escolarización
Escuela de idiomas
Escuela de música
Familia numerosa
Instituciones Sociales (Cruz Roja, ONG, Iglesia…)
Inscripción de recién nacidos-Registro Civil
Ley de Dependencia
Matrimonio
Nacionalidad
Pasaporte
Pensiones no contributivas
Piscinas comunitarias
Reagrupación familiar
Registro Civil
Renta mínima de inserción
Residencia de Tercera edad
Seguridad Social (Excepto prestaciones)
Servicio Público de Empleo/INEM
Servicios Sociales
Subvenciones
Tarjeta de Residencia
Tarjeta Sanitaria
Tráfico
Vivienda
Otros….
Cómo y dónde tramitar:
Internet: A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra (instancia general)
Presencial: En las oficinas de la Casa Consistorial: Glorieta de Gabino Stuyck, 3.
Horarios para realizar el trámite: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00h.
Documentación necesaria:
Documentos que acrediten identidad (original), según los siguientes casos:
- Para españoles: Original de DNI, Pasaporte o permiso de Conducir.
- Para extranjeros comunitarios: Original de Tarjeta de residencia, Pasaporte y solicitud de NIE, documento de identidad del país de origen o Permiso de Conducir expedido en España.
- Para extranjeros no comunitarios: Original de Tarjeta de Residencia, Pasaporte o Permiso de conducir expedido en España.
- Para menores de edad: Sólo se facilitará volante de empadronamiento a los mayores de 16 años o persona mayor de edad empadronada con el menor con un documento original (según los criterios anteriores).
** En caso de robo o extravío de documentación de identidad original, se podrá facilitar volante de empadronamiento si se presenta denuncia del hecho y fotocopia del documento de identidad extraviado.
Marco legal del trámite:
1º Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con el Padrón Municipal.
2º Real Decreto 2612/1996, de 2 de diciembre por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de Julio.
3º Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Objeto y descripción:
Inscribir en Padrón de Habitantes de Cubas de la Sagra, a los niños recién nacidos una vez verificada la identidad del solicitante.
Cómo y dónde tramitar:
Presencial: En las oficinas de la Casa Consistorial, Glorieta de Gabino Stuyck, 3.
Horarios para realizar el trámite: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.
Documentación necesaria:
- Impreso de Alta del padrón cumplimentado (por duplicado)
- Documentos que acrediten identidad (original y fotocopia): DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia (del padre o de la madre) y libro de Familia.
- Además, según los casos:
- Si se empadrona con uno sólo de los padres, autorización firmada y fotocopia del DNI del otro progenitor.
- Si existe separación o divorcio, original y fotocopia de resolución judicial donde se le concede la custodia.
- En caso de tutela, adopción o acogimiento, resolución judicial.
Marco legal del trámite:
1º Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con el Padrón Municipal.
2º Real Decreto 2612/1996, de 2 de diciembre por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de Julio.
3º Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Objeto y descripción:
Solicitar la baja de Oficio en el Padrón de Habitantes de un vecino que ya no reside en mi vivienda y no ha causado baja en la misma, desconociendo su lugar de destino.
Cómo y dónde tramitar:
Presencial: En las oficinas de la Casa Consistorial: Glorieta de Gabino Stuyck, 3.
Horarios para realizar el trámite: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h
Documentación necesaria:
- Documento original que acredite la identidad del solicitante que pide la baja en cuestión, según los casos siguientes:
-
- Para españoles: Original de DNI, Pasaporte o permiso de Conducir.
- Para extranjeros comunitarios: Original de Tarjeta de residencia, Pasaporte y solicitud de NIE, documento de identidad del país de origen o Permiso de Conducir expedido en España.
- Para extranjeros no comunitarios: Original de Tarjeta de Residencia, Pasaporte o Permiso de conducir expedido en España.
- Para menores de edad: Sólo se tramitará a los mayores de 16 años o persona mayor de edad empadronada con el menor con un documento original (según los criterios anteriores).
- Documentación que acredite que el solicitante es el titular actual de la vivienda:
- Título de propiedad (Escritura, Contrato de compraventa, Nota del Registro…) con vigencia menor de un año o en su defecto, última factura de compañía suministradora de agua, luz, o gas o contrato de suministro formalizado dentro del año anterior a la fecha de solicitud, donde figure reflejada la dirección y titular del suministro.
- Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler, identificando al arrendatario de la vivienda.
Marco legal del trámite:
1ºLey 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con el Padrón municipal
2º Real Decreto 2612/1996, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
3º Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
4º Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Objeto y descripción:
Dar de baja en el Padrón de Habitantes a Instancia del interesado por marcharse del país, una vez verificada la identidad del solicitante.
Cómo y dónde tramitar:
Presencial: En las oficinas de la Casa Consistorial: Glorieta de Gabino Stuyck, 3.
Horarios para realizar el trámite: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h
Documentación necesaria:
- Documento original que acredite la identidad del solicitante que pide la baja en cuestión, según los casos siguientes:
-
- Para extranjeros comunitarios: Original de Tarjeta de residencia, Pasaporte y solicitud de NIE, documento de identidad del país de origen o Permiso de Conducir expedido en España.
- Para extranjeros no comunitarios: Original de Tarjeta de Residencia, Pasaporte o Permiso de conducir expedido en España.
- Menores de edad: Libro de familia o partida de nacimiento (extranjeros) y documento de representación legal del padre/madre o tutor legal.
Original del billete de avión, autobús, barco o certificado de la Embajada y/o Consulado, u orden de expulsión ministerial, a nombre del interesado que justifique la salida del país.
Nota importante: Los interesados que tengan nacionalidad española, deberán inscribirse en el Consulado o Embajada de España del país de destino, confirmando su entrada en dicho país, para así poder causar baja en el Padrón de Habitantes de nuestro municipio.
Marco legal del trámite:
1ºLey 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con el Padrón municipal
2º Real Decreto 2612/1996, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
3º Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
4º Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Objeto y descripción:
Dar de baja en el Padrón de Habitantes de Cubas de la Sagra a instancia de parte (presencialmente), a un vecino que se acredita haber fallecido.
Cómo y dónde tramitar:
Presencial: En las oficinas de la Casa Consistorial: Glorieta de Gabino Stuyck, 3.
Horarios para realizar el trámite: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h
Documentación necesaria: Instancia General y Certificado de defunción
Marco legal del trámite:
1ºLey 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con el Padrón municipal
2º Real Decreto 2612/1996, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
3º Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Objeto y descripción:
Modificar en el Padrón de habitantes de Cubas de la Sagra los datos que han variado de los vecinos
Cómo y dónde tramitar:
Presencial:
En las oficinas de la Casa Consistorial sitas en Glorieta de Gabino Stuyck, 3.
Horarios para realizar el trámite: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h
Documentación necesaria:
- Instancia General.
- Documentos que acrediten identidad (original y fotocopia). Según los casos:
- Españoles: D.N.I, pasaporte o permiso de conducir
- Extranjeros comunitarios: Tarjeta de Residencia, Pasaporte y solicitud de NIE, Documento de identidad de su país de origen o permiso de conducir expedido en España.
- Extranjeros no comunitarios: Tarjeta de residencia, Pasaporte o permiso de conducir expedido en España.
- Menores de edad: Libro de familia, partida de nacimiento o DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia del menor (los mayores de 16 años deben presentar su documento de identidad).
- En caso necesario, aquellos documentos que justifiquen la modificación de datos personales. (Ejemplos: inscripción en el registro civil-nota marginal-, partidas de nacimiento, certificados de matrimonio, etc….)
Marco legal del trámite:
1ºLey 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con el Padrón municipal
2º Real Decreto 2612/1996, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
3º Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Objeto y descripción:
Modificar en el Padrón de Habitantes de Cubas de la Sagra la nacionalidad de los vecinos que han sufrido variación, una vez verificada la identidad del solicitante.
Cómo y dónde tramitar:
Presencial:
En las oficinas de la Casa Consistorial sitas en Glorieta de Gabino Stuyck, 3.
Horarios para realizar el trámite: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h
Documentación necesaria:
- Instancia General.
- Documentos que acrediten identidad (original y fotocopia).
- Documento de identidad en vigor que acredite el cambio de nacionalidad: DNI o pasaporte del país que se demande (Si el documento de identidad no es suficiente para acreditar el cambio de nacionalidad, ver punto 3).
- Otros documentos que acrediten el cambio de nacionalidad. Ejemplo: nota marginal en la inscripción del registro civil (caso de menores sin DNI), etc.
Marco legal del trámite:
1ºLey 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con el Padrón municipal
2º Real Decreto 2612/1996, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
3º Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Objeto y descripción:
Emisión de Certificado de inscripción en el Padrón de habitantes de Cubas de la Sagra una vez verificada la identidad del solicitante.
Los Certificados de empadronamiento no se facilitarán en el momento, deberán solicitarlos a través de Instancia General y podrán retirarlos a partir de 2 días hábiles.
Para que es necesario el Certificado de Empadronamiento:
Autoridades extranjeras.
Dirección de Aduanas
Organismos judiciales (Juzgados y Tribunales)
Organismos militares
Parejas de hecho
Seguridad Social (Prestaciones)
Por inexcusable requisito oficial, debidamente justificado
Cómo y dónde tramitar:
Internet: A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra. (Instancia general)
Presencial: En las oficinas de la Casa Consistorial: Glorieta de Gabino Stuyck, 3.
Horarios para realizar el trámite: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00h.
Documentación necesaria:
Documentos que acrediten identidad (documentación original del interesado o de algún mayor de edad empadronado en el mismo domicilio):
- Para españoles: DNI, Pasaporte o permiso de conducir
- Para extranjeros comunitarios: Original de Tarjeta de residencia, Pasaporte y solicitud de NIE, documento de identidad del país de origen o Permiso de Conducir expedido en España.
- Para extranjeros no comunitarios: Original de Tarjeta de Residencia, Pasaporte o Permiso de conducir expedido en España.
- Para menores de edad: ** No se facilitarán Certificados de empadronamiento a menores de edad. Sólo se tramitará a los mayores de 16 años o persona mayor de edad empadronada con el menor con un documento original.
En caso de ciudadanos fallecidos habrá de presentar, junto a la solicitud, DNI del fallecido o Certificado de Defunción.
** En el caso de que la persona solicitante venga en representación de un fallecido (sin vínculo familiar con el mismo) y no disponga de ninguno de los documentos anteriores, se presentará para el trámite la documentación que acredite su representación.
Marco legal del trámite:
1ºLey 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con el Padrón municipal
2º Real Decreto 2612/1996, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
3º Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
4º Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Objeto y descripción:
Renovar periódicamente, cada dos años, la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia comunitaria, permanente o de larga duración. Podrá ser renovado dentro de los tres meses anteriores a su vencimiento una vez verificada la identidad del solicitante y tras la presentación debidamente cumplimentada del documento a tal fin exigido.
Cómo y dónde tramitar:
Internet: A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra. (Instancia general).
Presencial: En las oficinas de la Casa Consistorial: Glorieta de Gabino Stuyck, 3.
Horarios para realizar el trámite: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00h.
Documentación necesaria:
Documentos que acrediten identidad:
- Tarjeta de Residencia en vigor
- Pasaporte en vigor (adjuntar fotocopia)
- Si el documento identificativo está caducado, se adjuntará la solicitud de renovación del mismo ante el organismo competente.
Marco legal del trámite:
1ºLey 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con el Padrón municipal
2º Real Decreto 2612/1996, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
3º Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Objeto y descripción:
Enviar las reclamaciones al censo electoral de los ciudadanos que tengan que modificar o rectificar algún dato, porque en las últimas elecciones no pudo ejercer el derecho a voto por no figurar o figurar mal en las listas del censo electoral.
Cómo y dónde tramitar:
Internet: A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra. (Instancia general).
Presencial: En las oficinas de la Casa Consistorial: Glorieta de Gabino Stuyck, 3.
Horarios para realizar el trámite: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00h.
Documentación necesaria:
Impreso (firmado por el interesado)
DNI (original y copia)
Según el caso:
- Ciudadano que ha fallecido: adjuntar el certificado de defunción
- Ciudadano don datos erróneos: DNI
- Ciudadano que no constaba en el último censo y no pudo votar en las últimas elecciones: DNI
- Ciudadano que consta en dos municipios y solicita su baja del censo: certificado del empadronamiento del otro municipio.
Marco legal del trámite:
1ºLey orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
2º Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales
3º Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.