CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TÍTULOS URBANÍSTICOS HABILITANTES

 
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma

CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TÍTULOS URBANÍSTICOS HABILITANTES

 

Justificación legal y método de participación

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  1. a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  2. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  3. c) Los objetivos de la norma.
  4. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto se plantea un cauce de participación para que los potenciales destinatarios y destinatarias de esta norma puedan pronunciarse sobre la materia. Los ciudadanos y ciudadanas, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados durante 10 días hábiles desde su publicación a través de una de las siguientes opciones:

 

  1. “Instancia general”, disponible en el siguiente enlace: https://cubasdelasagra.sedelectronica.es/info.0 y que requiere de autentificación digital para su envío.
  2. O presentación de dicho modelo, de forma física, en el Registro del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra.

 

Especificaciones de la Ordenanza a elaborar

 

  1. a) Problemas que se pretenden solucionar con la modificación de la Ordenanza municipal de títulos urbanísticos habilitantes

Con la presente Ordenanza municipal se pretende adaptar al régimen municipal la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, tras la entrada en vigor de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.

  1. b) Necesidad y oportunidad de su aprobación

El Ayuntamiento de Cubas de la Sagra ha de ajustar su Ordenanza municipal de conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 1/2020.

  1. c) Objetivos de la norma

La Ordenanza tiene por objeto la regular el procedimiento administrativo local para la solicitud, tramitación y concesión de los títulos urbanísticos habilitantes de acuerdo con la modificación de la legislación urbanística madrileña.

  1. d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

De conformidad con la naturaleza de la materia, se estima necesario que la regulación de la misma tenga un carácter reglamentario, a través de una Ordenanza municipal al ser una relación ad extra.

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comunicación

Fecha Publicación: 25 / Marzo / 2022