Plazos en el ámbito tributario

 
De conformidad con el artículo 33 de suspensión de plazos en el ámbito tributario del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

De conformidad con el artículo 33 de suspensión de plazos en el ámbito tributario del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,

Se informa lo siguiente con efectos del 18 de marzo y hasta las siguientes fechas según los casos:

-          Para los tributos cuyo plazo de periodo de pago no hubiera finalizado a fecha 18 de marzo,

EL PERIODO DE PAGO QUEDA AMPLIADO HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2020.

 

-          Para los tributos que se comuniquen a partir del 18 de marzo,

EL PERIODO DE PAGO QUEDA AMPLIADO HASTA EL 20 DE MAYO DE 2020.

Salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

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