La influenza aviar altamente patógena es una enfermedad muy grave y de rápida propagación entre aves, con alta mortalidad. Está regulada y vigilada a nivel europeo, por lo que ante la presencia de nuevos focos la Comunidad debe actuar de forma preventiva.
Prohibida la utilización de patos, gansos y aves similares como reclamo de caza.
Prohibida la cría conjunta de patos y gansos con otras aves de corral.
Prohibida la cría de aves de corral al aire libre.
Solo se podrá autorizar si se instalan mallas o sistemas que impidan el contacto con aves silvestres y si la alimentación y bebida se hacen bajo cubierta.
Prohibido usar agua para las aves que pueda haber sido accesible a aves silvestres, salvo que esté tratada.
Los depósitos de agua exteriores deberán estar protegidos para evitar el acceso de aves acuáticas.
Refuerzo de las medidas de bioseguridad en todas las explotaciones avícolas (menos visitas, limpieza y desinfección obligatoria de personas y vehículos).
Prohibida la presencia de aves de corral y aves cautivas en ferias, certámenes, muestras, exhibiciones y cualquier concentración al aire libre.
Se excluyen: tiendas de venta de aves de compañía y establecimientos comerciales con aves para venta al por menor.
Se prohíbe la presencia de aves de corral en concentraciones de animales (ferias, muestras, certámenes).
La Comunidad podrá extender la prohibición a otras aves cautivas si el riesgo lo exige.
Desde la publicación oficial de la resolución hasta el 19 de noviembre de 2025.
Además, se mantiene una zona de vigilancia de 10 km alrededor del foco de Yeles, al menos durante 30 días tras la desinfección completa de la explotación afectada.